SÍ A LA VIDA, NO AL ABORTO

Página no oficial de la candidata al Senado Selma Samur

CÓMO VOTAR?

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GARANTIZAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA







Colombia, Marzo 03 de 2010.






Selma Samur candidata al Senado #100 por el Partido Conservador, presenta la Objeción de Conciencia como un tema fundamental en su campaña “SÍ a la vida, NO al aborto”.






El objetivo es lograr que en nuestro país se respete, de forma real, este derecho que se encuentra consignado en la Constitución Política de la República de Colombia, en su articulo 18, el cual reza “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. Teniendo en cuenta que:






1. Este derecho es de todo ciudadano, la Constitución Política no hace restricciones frente a la profesión que ostente quien objeta.






2. Es notorio, que frente al caso del aborto provocado, el personal Médico Sanitario se ha visto expuesto a situaciones que vulneran su derecho a objetar en conciencia. No solo porque algunos poderes del Estado han intentado negar por completo este derecho, sino porque también se ha optado por realizar interpretaciones que atacan directamente el espíritu de la norma jurídica superior, esto es, argumentar que el médico que objeta en conciencia debe remitir a la paciente donde otro profesional que sí practique abortos.


Por otra parte, a pesar de que el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 4444 del Ministerio de Protección Social, todavía se vive un ambiente de tensión que le ha impedido al personal médico sanitario ejercer plenamente su derecho constitucional.






3. No hay que olvidar, que quien objeta en conciencia, pretende desobedecer una norma jurídica que atenta contra sus principios personales más íntimos. Por tanto, no se puede presumir que toda objeción de conciencia tenga exclusivamente un fundamento religioso.






4. Es necesario que en Colombia se empiece a hablar de Objeción de Ciencia y Objeción Legal. Entendiendo por la primera, aquella objeción que responde a la incompatibilidad de la norma jurídica con la evidencia científica; y por la segunda, aquella objeción que tiene lugar cuando existe conflicto entre dos deberes de carácter legal.






5. En cuanto a las Instituciones, es conocido que no pueden objetar en conciencia, porque esta figura solo encuentra sentido en las personas naturales, y no en las jurídicas. No obstante, la Doctrina ha planteado que es posible hablar de “Objeción Ética Institucional” la cual se fundamenta en la misión, visión y valores que las instituciones tienen.






En suma, es necesario que el Congreso de la República de Colombia propugne por una defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales allí consagrados, actualizándose en los más recientes debates, que sobre el tema de la libertad de conciencia se están dando en el mundo.